ASESORÍA FISCAL

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Exención IRPF Prestación Maternidad

Recientemente se ha dado publicidad a una sentencia de 6 de julio de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del TSJ de Madrid en el sentido de la calificación de exentas a las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en concepto de maternidad. Si bien dicha sentencia, por sí misma, no sienta jurisprudencia hay que prestarle la atención que merece.

Así, se recomienda comenzar con las solicitudes de revisión y reliquidación ante las Haciendas correspondientes; sobretodo con las declaraciones del IRPF del ejercicio 2012 antes de que prescriban (30 de junio de 2017, en Bizkaia).

El camino a seguir vendrá dado con casi toda seguridad con la negativa de Hacienda a proceder con reliquidación alguna en favor del contribuyente. A partir de ahí el proceso continuará con la presentación de la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente. Si éste volviera a denegar dicha reliquidación nos quedaría acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma competente en cada caso.

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