ARRENDAMIENTOS: Deposito de la Fianza en el Gobierno Vasco
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. (Extractado del BOE núm. 282 de 25 de Noviembre de 1994).
Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas.
Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.
Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. (BOPV núm. 119 de 26 de Junio de 2015).
Entra en el siguiente enlace:
https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2015/06/1502853a.pdf
Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV núm. 58 de 29 de Marzo de 2016).
Entra en el siguiente enlace:
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2016/03/1601294a.pdf
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